Expediente No. 655-2014

Sentencia de Casación del 28/11/2014

“…el a quo no determinó que en las acciones desarrolladas por el procesado existiera la intención de causar la muerte de la víctima (…) Aunado a lo anterior (…) al apreciar y valorar los elementos de convicción diligenciados durante el debate, señaló que, no se dio una provocación directa del procesado para obtener el resultado dañoso establecido, y que previamente hubo una discusión entre ellos que provocó la ira de todos los intervinientes, lo cual no pudo ser manejado con la suficiente cordura (…) Cámara Penal estima que, dicha sentencia constituye una unidad de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados (…).
De esas acreditaciones se desprende que, no quedó acreditada que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), o que al menos se le haya representado como posible ese resultado, únicamente que el acto realizado provocó sin intención, ni planificación una lesión leve en el cuerpo de la víctima (…) esta Cámara considera que la Sala impugnada incurrió en el vicio denunciado, al no encuadrar los hechos acreditados en el delito de lesiones leves…”